Condiciones Generales de Expedición

NORMATIVA APLICABLE
El presente contrato se regula, aparte de las condiciones particulares pactadas con cada cliente, por las disposiciones de los Tratados Internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de la ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y corrección de errores (BOE nº 42 de 16 de febrero de 2010) por las disposiciones vigentes de la Ley 16/1987 de 30 de julio (BOE 182), Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 241 de 28 de septiembre), RD 1211/1990 modificado por el Real Decreto 919/2010 de 16 de julio, por la Orden de 25 de abril de 1997 modificada por la 2184/2008 de 23 de julio o disposición ministerial que la sustituya, que establece las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LOS TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA y demás disposiciones concordantes.

1.    DISPOSICIONES GENERALES.

1.1.    El cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.

El porteador, en adelante TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.

El destinatario es la persona a quien TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.

El expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías a TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. en el lugar de recepción de la mercancía.

1.2.    Los contratos de transporte se presumen celebrados en nombre propio, salvo lo previsto en el art. 5.1 de la ley 15/2009.

1.3.    TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. es el que contrata con el cargador y responderá frente a este de la realización íntegra del transporte.

1.4.    Se entiende por bulto cada unidad material de carga diferenciada que forman las mercancías objeto de transporte, con independencia de su volumen, dimensiones y contenido. Se considera un envío o remesa que el cargador entregue simultáneamente a TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino.

1.5.    El transporte se documentará conforme a las cartas de porte o conocimientos correspondientes a la ejecución efectiva de todo o parte del transporte. Serán establecidos por compañías o empresas que se sometan a los Convenios Internacionales en vigor y  si no fuese posible, se contratará con otras empresas o compañías que disfruten de reconocimiento legal como transportistas nacionales o internacionales, según proceda. TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. podrá emitir los anteriores documentos por medios electrónicos.

1.6.    En el transporte continuado se formalizará por escrito y este contrato servirá de marco a las cartas de porte que hayan de emitirse para concretar los términos y condiciones de cada uno de los envíos a  que diera lugar.

1.7.    TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. pondrá el vehículo a disposición del cargador en el lugar y tiempo pactados. Si no se estableciera hora expresa del día señalado TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. cumplirá poniendo el vehículo a disposición antes de las dieciocho horas. Si TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. no cumple dicho plazo, el cargador podrá desistir de la expedición sin ninguna penalización.

1.8.    El cargador deberá entregar las mercancías al porteador en el lugar y tiempo pactados. En caso de incumplimiento, el cargador indemnizará en cuantía equivalente al precio del transporte. Si fuese una entrega parcial, indemnizará a la cantidad equivalente del precio de transporte no cargado.

1.9.    Las operaciones de carga y descarga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las descargas de estos serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, siendo responsables de las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que le corresponden realizar, incluidos los daños sufridos por las mercancías debidos a una estiba inadecuada. Si no existen instrucciones escritas de TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. al realizar dicha estiba en los servicios de paquetería o similar de envíos consistentes en un reducido número de bultos que pueden ser fácilmente manipulados por una persona sin ayuda de máquinas o herramientas, la carga y descarga serán por cuenta de TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A.

1.10.    Las mercancías deberán ser entregadas a TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. convenientemente acondicionadas, embaladas, identificadas y señalizadas mediante oportunas marcas, bien identificadas y señalizadas y que avisen del riesgo que su manipulación pudiera entrañar. En todo caso, el cargador responderá ante TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el embalaje de las mercancías.

1.11.    Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga, TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. podrá exigir al cargador la indemnización establecida en el art. 22 de la Ley 15/2009.

1.12.    El cargador junto a los documentos del transporte, CMR, carta de porte o conocimientos, deberá adjuntar la documentación relativa a la mercancía que sea necesaria para la realización del transporte y de todos los trámites que TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. haya de efectuar antes de proceder a la entrega en el punto de destino. TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. no está obligada a verificar si estos documentos o informaciones son exactos o suficientes. El cargador es responsable de todos los daños que pudieran resultar de la deficiencia de dichos documentos o informaciones.

1.13.     TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. si carece de medios para verificar la coincidencia del número y las señales de los bultos lo hará constar en la carta de porte o documento del transporte. Además, podrá, en su caso, rechazar los bultos que estén mal acondicionados o identificados para el transporte o con falta de documentación.

1.14.    Salvo que se hubiese pactado un itinerario concreto, TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. habrá de conducir las mercancías por la ruta más adecuada atendiendo a su sistema empresarial de transporte.

1.15.    TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. también se obliga a cumplir las demás prestaciones complementarias o accesorias que haya asumido con motivo u ocasión del transporte en los términos y condiciones pactados en el contrato, siendo por cuenta del cargador si el destinatario entregase a TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A., en cumplimiento de sus instrucciones, moneda, letras o pagarés falsos, o cualquier otro documento que TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. aceptase a recibir contra la entrega de la mercancía. Y, en cualquier caso, se excluye cualquier tipo de responsabilidad si la entrega de estos documentos son falsos o los títulos de valor recibidos no tienen fondos.

2.    EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD.

2.1.    TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. no será responsable de la pérdida total o parcial de las mercancías así como de las averías que sufran ni de los retrasos si acredita que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de estos, por vicio propio de las mercancías o por cualesquiera circunstancias que TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir y en todo caso, queda exonerado de responsabilidad cuando se den los siguientes riesgos:
A.    Empleo de vehículos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo haya sido convenido o acorde con la costumbre.
B.    Ausencia o deficiencia en el embalaje de la mercancía.
C.    Manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga realizadas respectivamente por el cargador, por el destinatario o por personas que actúen por cuenta de uno u otro.
D.    Naturaleza de las mercancías y por ella sometidas a una pérdida total o parcial o avería debidas a rotura, moho, herrumbre, deterioro interno y espontáneo, merma, derrame, desecación o acción de la polilla y roedores.
E.    Deficiente identificación o señalización de los bultos.
F.    Animales vivos.

2.2.    En cualquier caso, el límite de indemnización por pérdida o avería, no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada, o, en su caso, el límite será el que establece el art. 23.3 del Convenio Internacional de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) o cualquier otro convenio internacional que regule el transporte específico realizado.

3.    OBLIGACIÓN DE PAGO DEL PRECIO Y LOS GASTOS DEL TRANSPORTE.

3.1.    En ningún caso se presumirá el transporte gratuito.

3.2.    Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio u otros gastos ocasionados por el transporte, TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. podrá negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución que considere suficiente.

3.3.    Cuando TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. retenga las mercancías, deberá solicitar al órgano judicial o a la Junta Arbitral de Transportes competente el depósito de aquellas y la enajenación de las necesarias para cubrir el precio del transporte y los gastos causados en el plazo máximo de diez días desde que se produjo el impago.

3.4.    Si se hubiese acordado el pago periódico del precio del transporte y de los gastos relativos al mismo, dicho pago será exigible a su vencimiento. Si se pactase la entrega de pagarés, estos serán entregados a TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. en la fecha concertada.

3.5.    En todo caso, el obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de treinta días, en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se computará, en caso de duda para el pago, desde la fecha de la entrega de la mercancía en destino.

3.6.    TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. no aceptará el pago de ningún servicio en cuyo CMR o carta de porte no conste expresamente su intervención en el mismo o que se realiza por su cuenta.

4.    RESERVAS.

4.1.    El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas a TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. o a sus auxiliares, describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega.

4.2.    En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse por escrito y comunicadas de forma fehaciente, conforme al CMR o al art. 60 de la Ley 15/2009. Si no se formulasen reservas se presumirá a todos los efectos legales, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en el CMR o, en su caso, en la carta de porte.

El retraso tan sólo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas a TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. en el plazo máximo de 21 días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario.

5.    SEGURO DE LAS MERCANCÍAS Y DECLARACIÓN DE VALOR.

5.1.    Solo se contratará seguro sobre las mercancías a petición escrita del cargador, aceptando el mismo los gastos y suplidos que dicha póliza originen, debiendo ser el tomador del seguro TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A.

5.2.    Si el cargador tiene suscrita una póliza de seguro para el transporte de los bultos o de los envíos deberá notificarlo por escrito a TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. y para el caso de que no efectúe la anterior notificación, TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. verá siempre limitada su responsabilidad a la falta de declaración de valor y a los límites máximos establecidos en el CMR o en el art. 57 de la Ley 15/2009.

5.3.    El cargador puede declarar en la carta de porte, contra el pago de un suplemento del precio del transporte, el valor de las mercancías, que sustituirá al límite de indemnización previsto siempre que sea superior a él.

5.4.    Igualmente, el cargador puede declarar en la carta de porte, contra el pago de un suplemento del precio del transporte, el montante de un interés especial en la entrega de las mercancías, para los casos de pérdida, avería o retraso en la entrega. La declaración permitirá reclamar esta cantidad como máximo de todos los perjuicios que pruebe el titular de las mercancías hasta el importe del interés declarado.

6.    PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

6.1.    Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en esta ley prescribirán en el plazo de un año.

6.2.    El plazo de prescripción comenzará a contarse:

A.    Las acciones de indemnización por pérdida parcial o avería en las mercancías o por retraso, desde su entrega al destinatario.
B.    Las acciones de indemnización total de las mercancías, a partir de los veinte días de la expiración del plazo de entrega convenida o, si no se ha pactado plazo de entrega, a partir de los treinta días del momento en que TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. se hizo cargo de la mercancía.
C.    En todos los demás casos, incluida la reclamación del precio del transporte, de la indemnización por paralizaciones o derivada de la entrega contra reembolso y de otros gastos de transporte, transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A.

7.    JURISDICCIÓN.

7.1.    El cargador y/o destinatario se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación.

7.2.    TRANSMEC DE BORTOLI GROUP ESPAÑA, S.A. declara que rehúsa someterse a cualquier JUNTA ARBITRAL DE TRANSPORTE como demandada, ya sea la cantidad igual o superior a 6.000€ salvo aceptación expresa de la misma y previa a la presentación de la demanda correspondiente.

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